Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002203
Para poder proceder a la notificación por comparecencia cuando no sea posible efectuar la notificación al deudor o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, serán necesarios dos intentos en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo.
Sin embargo será suficiente un solo intento cuando el deudor conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.