Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002198
La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito reconocido durante la tramitación de la misma, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares pertinentes.
Cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo no se suspenderá el procedimiento de apremio, puesto que la solicitud de compensación no se encuentra entre los supuestos de suspensión del procedimiento regulados en el artículo 169 de la NFGT.
En caso de presentarse antes de finalizar el plazo establecido en el artículo 60.3 de dicha norma la Administración tributaria, podrá suspender las actuaciones de enajenación de bienes embargados hasta la resolución de la solicitud y el recargo exigible será el ejecutivo.
Acordada la compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Si el crédito es inferior a la deuda, se seguirá el procedimiento de recaudación por la parte de deuda que exceda del crédito.En caso contrario, se abonará la diferencia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.