Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002196
La NFGT de Bizkaia establece en el artículo 26.9 dos excepciones al no devengo de intereses más allá del plazo de resolución:
Por lo tanto, en Bizkaia los intereses de demora se devengarán hasta la fecha de resolución de la solicitud de compensación, aunque ésta sea posterior al plazo máximo de resolución y el pago se hará efectivo en el plazo establecido en el artículo 60.1.b).
Transcurrido dicho plazo se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.