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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002196

En caso de compensación de deuda, ¿cómo se devengan los posibles intereses de demora?



La NFGT de Bizkaia establece en el artículo 26.9 dos excepciones al no devengo de intereses más allá del plazo de resolución:

  • Los casos de incumplimiento de los plazos de resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
  • La compensación de deudas.

Por lo tanto, en Bizkaia los intereses de demora se devengarán hasta la fecha de resolución de la solicitud de compensación, aunque ésta sea posterior al plazo máximo de resolución y el pago se hará efectivo en el plazo establecido en el artículo 60.1.b).

Transcurrido dicho plazo se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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