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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002191

¿Se puede compensar la devolución de IRPF en una declaración conjunta por deudas del cónyuge cuando a éste no le constan ingresos ni retenciones efectuadas?



, se puede compensar.

El TEAF en Resolución para Unificación de criterio de 28-10-2004 ha reiterado, recogiendo los criterios de Sentencias del Tribunal Supremo, que en los supuestos de declaración conjunta del IRPF ambos cónyuges tienen la consideración de sujetos pasivos, respondiendo entre sí solidariamente. Así quedaba configurado en las anteriores Leyes de IRPF y, actualmente se recoge en la Norma Foral del Impuesto de IRPF.Esta solidaridad se extiende a cualquiera que sea el resultado de la declaración-liquidación presentada optando por la tributación conjunta, tanto si resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro, como si se deriva de ella un crédito frente a la Hacienda Pública.

Por tanto, si como ha señalado el Tribunal Supremo la declaración conjunta de los cónyuges supone la asunción por ambos de un único hecho imponible, esa cotitularidad en el hecho imponible supondrá una solidaridad global frente al resultado de la obligación, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 34.5 de la Norma Foral Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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