Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002189
Cuando un deudor a la Hacienda Foral sea, a la vez, acreedor a la misma por un crédito reconocido, transcurrido el período voluntario sin que haya satisfecho la deuda ,se compensará de oficio la deuda más el recargo de apremio con el crédito.
La interposición de reclamaciones o recursos suspende automáticamente el pago de la deuda correspondiente a la sanción, por lo que no procede la compensación de esas deudas con otras devoluciones tributarias que hubiera de realizar al contribuyente .
Supuestos en el que se podrá compensar de oficio deudas aunque no se encuentren en período ejecutivo:
Se compensarán las deudas aplazadas en período voluntario de pago, cuando dichas deudas no se encuentren debidamente garantizadas (artículo 36 del Rgto. Recaudación).
El importe compensado se destinará primero a la cancelación de las deudas no garantizadas, y después a la de las deudas garantizadas en periodo ejecutivo según el criterio de imputación de pagos establecido en el apartado 3 del artículo 61 de la Norma Foral General Tributaria, reduciéndose el periodo de amortización del aplazamiento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.