www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002189

¿Cuándo se compensa de oficio una deuda?



Deudas en periodo ejecutivo

Cuando un deudor a la Hacienda Foral sea, a la vez, acreedor a la misma por un crédito reconocido, transcurrido el período voluntario sin que haya satisfecho la deuda ,se compensará de oficio la deuda más el recargo de apremio con el crédito.

Sanciones

La interposición de reclamaciones o recursos suspende automáticamente el pago de la deuda correspondiente a la sanción, por lo que no procede la compensación de esas deudas con otras devoluciones tributarias que hubiera de realizar al contribuyente .

Deudas en periodo voluntario

Supuestos en el que se podrá compensar de oficio deudas aunque no se encuentren en período ejecutivo:

  • Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección.
  • La práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior En este caso la compensación se producirá entre la deuda resultante de la nueva liquidación y el crédito derivado por el ingreso indebido realizado por medio de la liquidación anulada. Se notificará al obligado tributario el importe diferencial para que lo ingrese en el plazo de un mes.
Deudas aplazadas

Se compensarán las deudas aplazadas en período voluntario de pago, cuando dichas deudas no se encuentren debidamente garantizadas (artículo 36 del Rgto. Recaudación).

El importe compensado se destinará primero a la cancelación de las deudas no garantizadas, y después a la de las deudas garantizadas en periodo ejecutivo según el criterio de imputación de pagos establecido en el apartado 3 del artículo 61 de la Norma Foral General Tributaria, reduciéndose el periodo de amortización del aplazamiento.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail