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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002183

¿Cuáles son los efectos de la presentación de un recurso o reclamación administrativa?



1. Suspensión automática
  1. El acto impugnado se suspenderá automáticamente si se garantiza el importe total de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión. No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso o reclamación suspenderá la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantías cuando la deuda tributaria esté en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio cuando la deuda pendiente fuera igual o inferior a 20000 euros. Artículo 51.1a DECRETO FORAL 228/2005, (177 KB)
  2. La interposición de recurso en tiempo y forma contra una sanción tributaria suspenderá la ejecución de las sanciones sin necesidad de aportar garantías. Artículo 51.1b del Decreto .Foral 228/2005 (177 KB).
  3. El Servicio de Recaudación suspenderá la ejecución del acto impugnado cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada, suspendida o que ha prescrito. Artículo 169 de la NFGT 2/2005 (1,31 MB)
  4. Cuando se impugne el acuerdo de comprobación de valores.

    Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente: depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

2. Suspensión no automática

Se podrá acordar la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes por el órgano competente.

Intereses:

Durante el periodo de suspensión, y siempre que el recurso resulte desestimado, se devengarán intereses de demora con un límite máximo de tres meses en recurso de reposición y un año en reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral (TEAF), salvo que la demora en su resolución sea imputable al deudor.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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