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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002183
¿Cuáles son los efectos de la presentación de un recurso o reclamación administrativa?
1. Suspensión automática
- El acto impugnado se suspenderá automáticamente si se garantiza el importe total de dicho acto,
los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la
solicitud de la suspensión. No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso o
reclamación suspenderá la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantías
cuando la deuda tributaria esté en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso
contra la providencia de apremio cuando la deuda pendiente fuera igual o inferior a 20000 euros. Artículo
51.1a DECRETO FORAL 228/2005, (177 KB)
- La interposición de recurso en tiempo y forma contra una sanción tributaria suspenderá la
ejecución de las sanciones sin necesidad de aportar garantías. Artículo
51.1b del Decreto .Foral 228/2005 (177 KB).
- El Servicio de Recaudación suspenderá la ejecución del acto impugnado cuando el interesado
demuestre que se ha producido en su perjuicio error material en la determinación de la deuda, que la
misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada, suspendida o que ha prescrito. Artículo
169 de la NFGT 2/2005 (1,31 MB)
Cuando se impugne el acuerdo de comprobación de valores.
Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente:
depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
2. Suspensión no automática
Se podrá acordar la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen
suficientes por el órgano competente.
Intereses:
Durante el periodo de suspensión, y siempre que el recurso resulte desestimado, se devengarán intereses
de demora con un límite máximo de tres meses en recurso de reposición y un año en
reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral (TEAF), salvo que la demora en su
resolución sea imputable al deudor.
Enlaces
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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