Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002175
El calendario de días inhábiles es el mismo para todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con independencia de las fiestas locales.
Dicho calendario, en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia se publica anualmente mediante Decreto Foral del Diputado General, conforme a los Decretos publicados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de PAC.
Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en la notificación.
Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.