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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002175

¿Qué días se consideran inhábiles?



Calendario de días inhábiles

El calendario de días inhábiles es el mismo para todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con independencia de las fiestas locales.

Dicho calendario, en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia se publica anualmente mediante Decreto Foral del Diputado General, conforme a los Decretos publicados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de PAC.

Días inhábiles: Ley de Procedimiento Administrativo
  • Cuando los plazos se señalen por horas.

    Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

  • Cuando los plazos se señalen por días.

    Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en la notificación.

  • Cuando el plazo se fije en meses o años.
    • Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
    • Se computa de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
    • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Reglamento de Recaudación:

Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

Días inhábiles en Bizkaia

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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