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Los rendimientos de los seguros de ahorro percibidos por una persona que esté en gananciales o en comunicación foral, se rige por la normativa del Código Civil respecto a la distinción entre bienes gananciales y privativos, independientemente de la titularidad del contrato de seguro, si el mismo se ha formalizado constante el matrimonio, se debe imputar el 50% de los rendimientos a cada uno de los cónyuges.
Este rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro sin que le resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.
Oharra
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