www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002058

Contrato de alquiler de un local en el que se estipula el pago por adelantado de las cuotas correspondientes a diez años. ¿Cómo se computan los ingresos y los gastos?



Los ingresos derivados del contrato de arrendamiento se imputarán al ejercicio en que sean exigibles y los gastos a cada uno de los años en los que se produzcan.

Por tanto, en el año en el que se percibe el importe del arrendamiento se producirá un rendimiento, al que se aplicarán los porcentajes de integración del 60% o 50% cuando tengan un período de generación superior a 2 ó a 5 años, respectivamente.

En este caso se aplicará el porcentaje del 50%.

Adicionalmente, en ejercicios posteriores podría existir un rendimiento negativo, originado por los gastos producidos en los restantes años del contrato que sean deducibles para el arrendador, no obstante el art. 32.2 de la NF 13/2013 indica que la suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo.

Enlaces

Más información

Páginas relacionadas

Impagos o cobros capitalizados


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail