Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002057
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
Como se trata de un rendimiento de capital inmobiliario sólo deberá imputarse los ingresos del alquiler en la medida en que los haya cobrado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.