www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002057

Una contribuyente es propietaria de una lonja que tiene arrendada por 13.000€ anuales. El arrendatario ha sido declarado en concurso al inicio del año 2.013 y la propietaria no ha cobrado cantidad alguna por el alquiler de la lonja. ¿Qué ingresos debe imputarse la contribuyente?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013

Como se trata de un rendimiento de capital inmobiliario sólo deberá imputarse los ingresos del alquiler en la medida en que los haya cobrado.

Enlaces

Más información

Páginas relacionadas

Impagos o cobros capitalizados


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail