Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002055
Las rentas no abonadas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción (o su cuantía), se imputan al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Por ello, si el trabajador no ha cobrado los salarios de tramitación, y se encuentra pendiente de resolución judicial su derecho sobre los mismos, el rendimiento del trabajo se imputará, en su caso, al período impositivo en que la resolución judicial que le reconoce este derecho adquiera firmeza.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.