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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002021

El Sr. B en su oficina de Santurtzi tiene contratada una empleada a jornada completa para la gestión de varios arrendamientos inmobiliarios que posee en el área de la margen izquierda. ¿Los arrendamientos del Sr. B son una actividad económica?



El arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica:

Cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 24.3 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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