Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002021
El arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica:
Cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 24.3 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.