Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002013
Serán deducibles para la determinación del rendimiento neto todos los gastos necesarios para su obtención, y entre otros los gastos de conservación y reparación. Por lo tanto, el usufructuario podrá deducirse los gastos de dicha reparación en el año en que se ha hecho la reparación.
No obstante la suma de los gastos deducibles, no podrá dar lugar para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.