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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002013

El usufructuario de un local de negocio lo tiene arrendado a un tercero. Durante el ejercicio se produce un incendio y el usufructuario corre con los gastos de reparación, y no de mejora, ya que no existe seguro contra incendios. Los gastos de reparación corresponden a desescombro, albañilería, electricidad, carpintería, enmoquetado y pintura. ¿Podrá el usufructuario deducirse los gastos de reparación?



Serán deducibles para la determinación del rendimiento neto todos los gastos necesarios para su obtención, y entre otros los gastos de conservación y reparación. Por lo tanto, el usufructuario podrá deducirse los gastos de dicha reparación en el año en que se ha hecho la reparación.

No obstante la suma de los gastos deducibles, no podrá dar lugar para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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