Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002012
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
Sí, cuando se trate de rendimientos derivados entre otros del arrendamiento de negocios, se deducirá de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que los ingresos proceden.
Por tanto, los intereses satisfechos por el citado préstamo serán deducibles de los rendimientos íntegros, dada su necesidad para financiar la adquisición del negocio arrendado.
En ningún caso, la suma de los gastos deducibles podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo.
NF 2/2025. Principales novedades tributarias aplicables al arrendamiento de inmuebles desde 2025
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.