Un contribuyente constituye un derecho real de usufructo temporal por 10 años a favor de un tercero, por un importe de 100.000€. Posteriormente el usufructuario arrienda el inmueble por un importe de 20.000,00€ anuales.
¿Cuál es el rendimiento de capital inmobiliario de ambos?
El titular de la nuda propiedad obtendrá un rendimiento de capital inmobiliario de la Base General de 100.000,00€, del que podrá deducir los gastos necesarios si los hubiera.
Por su parte el usufructuario obtendrá un rendimiento íntegro de capital inmobiliario de 20.000,00€.
Si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual (sujeto al art. 2.1 de la Ley de arrendamientos urbanos) constituirá un rendimiento de la Base del ahorro y sólo podrá ponerse como gastos los intereses del préstamo para satisfacer la adquisición del usufructo y el 20% de bonificación.
Si no se trata de un arrendamiento de vivienda habitual se imputará el rendimiento en la Base General pudiendo deducir en concepto de gastos de amortización el valor de adquisición del derecho real entre el número de años de duración (100.000/ 10) y los demás gastos necesarios para la obtención del rendimiento.