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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002006

Dos contribuyentes están casados en régimen de comunicación foral. Uno de ellos es titular de un inmueble en Madrid, adquirido por herencia de su madre en 2.008. En el ejercicio 2.013 alquilan el mismo por 8.500€ anuales. ¿Cómo se atribuyen estos rendimientos?



El bien adquirido por herencia de la madre es privativo, luego el 100% del rendimiento se le atribuye al titular del mismo.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 12 NF 13/2013 de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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