Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002003
Si. Aunque a este respecto, el Reglamento hace referencia a practicar un porcentaje sobre el coste de adquisición, la Instrucción sobre IRPF de la Dirección General de la Hacienda Foral de Bizkaia, establece que en tanto no se modifique la normativa del impuesto, podrá deducirse de los rendimientos de capital inmobiliario el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes del os que procedan los rendimientos, incluso en el caso de que los mismos hayan sido adquiridos por herencia.
En el caso de que el inmueble no hubiera supuesto costo alguno de adquisición, se aplicará como gasto de depreciación efectiva del inmueble el 3% del valor a efectos del impuesto de Sucesiones (excluido el valor del suelo).
Si ha tenido mejoras en el inmueble se añadirán al valor declarado a efectos del Impuesto sobre sucesiones a efectos de la aplicación del 3%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.