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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002001

Una contribuyente es propietaria de un local que tiene arrendado durante todo el año. Los gastos que se van generando tales como IBI, comunidad, energía eléctrica, etc.… los repercute al arrendatario en el correspondiente recibo. ¿Serán deducibles dichos gastos?



Si. Para determinar la base de la retención sobre los rendimientos de capital inmobiliario, se debe tener en cuenta además del concepto de renta previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, las cantidades que puedan ser objeto de repercusión tales como las descritas en la pregunta.

Por ello, los ingresos íntegros estarán formados por el importe de la renta percibida y por el resto de conceptos que cobre el titular del arrendamiento, para posteriormente si tienen la consideración de gastos deducibles, detraerlos en el cálculo del rendimiento neto.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30 y 32 de la NF 13/2013 de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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