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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002000

Dos contribuyentes están casados desde el 8/06/1998 en régimen de comunicación foral, y ambos son titulares de un apartamento en León que compraron en 2003. En 2.013 lo alquilan por 7.000€ anuales. ¿Cómo se atribuyen estos rendimientos? ¿Se atribuyen de la misma forma si están casados en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes?



Se tiene que atender a la titularidad del bien. Si es privativo se atribuirá al titular o titulares del bien y si es ganancial se atribuirá al 50% a cada cónyuge.

Respecto al régimen de comunicación foral mientras vivan los dos cónyuges, se atribuirán los rendimientos igual que si estuvieran en gananciales (es decir los privativos al titular del bien y los gananciales a mitades).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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