Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002000
Se tiene que atender a la titularidad del bien. Si es privativo se atribuirá al titular o titulares del bien y si es ganancial se atribuirá al 50% a cada cónyuge.
Respecto al régimen de comunicación foral mientras vivan los dos cónyuges, se atribuirán los rendimientos igual que si estuvieran en gananciales (es decir los privativos al titular del bien y los gananciales a mitades).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.