Una contribuyente durante todo el ejercicio 2.013 ha alquilado una lonja a un grupo de adolescentes por 350€ al mes. Los gastos anuales que le supone el local son IBI+seguro = 330€. El local lo adquirió en el año 2.010 por 72.000€. La luz y el agua son gastos sufragados por los arrendatarios.
¿Qué gastos puede deducirse la contribuyente por el arrendamiento del local?
Por el arrendamiento del local podrá deducirse 330€ de gastos de IBI y seguro,
Puede deducir la amortización del inmueble : 72.000 * 80% * 3% = 1.728€