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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001997

Una contribuyente durante todo el ejercicio 2.013 ha alquilado una lonja a un grupo de adolescentes por 350€ al mes. Los gastos anuales que le supone el local son IBI+seguro = 330€. El local lo adquirió en el año 2.010 por 72.000€. La luz y el agua son gastos sufragados por los arrendatarios. ¿Qué gastos puede deducirse la contribuyente por el arrendamiento del local?



  • Por el arrendamiento del local podrá deducirse 330€ de gastos de IBI y seguro,
  • Puede deducir la amortización del inmueble : 72.000 * 80% * 3% = 1.728€
  • Total de gastos : 330 + 1.728 = 2.058€
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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