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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001996

En caso de un inmueble arrendado durante la mitad del año, ¿serían deducibles la totalidad de los intereses satisfechos durante todo el año, con el límite de los ingresos, o sólo serían deducibles la mitad de los intereses satisfechos?



Tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos procedentes de la cesión de bienes inmuebles los intereses, y demás gastos de financiación, derivados de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos. No obstante, esta deducción no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento de cada uno de los inmuebles.

Por tanto, únicamente serán deducibles los intereses correspondientes al período en el que el inmueble haya estado arrendado, en este caso medio año, con el límite de los ingresos obtenidos por dicho arrendamiento.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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