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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001991

Un contribuyente quiere comprar una vivienda para destinarla exclusivamente al arrendamiento. Para ello solicita un préstamo destinado a la adquisición de dicha vivienda y a su puesta a punto para el arrendamiento (adquisición de mobiliario, instalación de puertas de seguridad, construcción de baños y cocina, colocación de parqué…..) ¿Son deducibles los intereses del préstamo? ¿Cómo se puede justificar?



Se pueden considerar gasto deducible de los rendimientos procedentes de la cesión de bienes inmuebles los intereses, y demás gastos de financiación, derivados de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que proceden los rendimientos, con el límite por cada bien o derecho de los rendimientos íntegros obtenidos por cada uno de ellos.

No obstante, tienen la consideración de gastos de reparación y conservación, que por lo tanto no son mejoras, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

También conviene indicar que la calificación de un gasto no se puede realizar en abstracto, sino que resulta imprescindible analizar caso por caso cada supuesto.

Por todo ello a modo de orientación, cabe señalar que serán gastos deducibles a efectos del IRPF los intereses satisfechos correspondientes a los capitales invertidos en la instalación de puertas de seguridad en donde no las hay, en hacer los baños y la cocina en un inmueble que no los tenga, en poner el parqué donde no exista, así como en adquirir nuevos muebles. No obstante, el importe deducible no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión del inmueble. Como justificación se admitirán las facturas completas que acrediten la realidad de las inversiones realizadas con el préstamo solicitado.

Como justificación se admitirán las facturas completas que acrediten la realidad de las inversiones realizadas con el préstamo solicitado.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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