Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001986
Se trata del alquiler de un piso destinado a vivienda habitual y por tanto de un rendimiento a integrar en la base del ahorro. Todos los rendimientos de la base del ahorro se integran al 100%. La integración al 60% o al 50% de los rendimientos irregulares sólo se aplica en los rendimientos de la base general, por tanto el rendimiento a integrar será de 50.000 euros.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Artículos. 30.3 y 32.2 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.