Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001982
La constitución del derecho real de usufructo es un rendimiento de capital inmobiliario el cual deberá computarse, en todo caso, al 100% de su importe y se considerará como integrante de la Base Imponible General al no tratarse de un arrendamiento de vivienda sino de la constitución de un derecho real, independientemente de que para el arrendatario constituya su vivienda habitual.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.