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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001982

En el ejercicio 2012 se adquiere una vivienda en propiedad y en el 2013 se constituye un usufructo vitalicio a cambio de precio a favor de una persona que la habita de manera permanente.



La constitución del derecho real de usufructo es un rendimiento de capital inmobiliario el cual deberá computarse, en todo caso, al 100% de su importe y se considerará como integrante de la Base Imponible General al no tratarse de un arrendamiento de vivienda sino de la constitución de un derecho real, independientemente de que para el arrendatario constituya su vivienda habitual.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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