Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001973
En este caso habrá que determinar, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler y qué parte se destina a vivienda habitual.
Respecto de las habitaciones arrendadas, se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios, pudiendo deducirse, convenientemente prorrateado según los porcentajes calculados, los gastos que, según la normativa indicada, se admitan como deducibles en el caso de la cesión de bienes inmuebles; dentro de estos gastos se incluirá también la parte correspondiente de los intereses de capitales ajenos satisfechos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble, no pudiendo éstos exceder del importe de los ingresos íntegros obtenidos. Estos cálculos se realizarán individualmente para cada arrendamiento.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30 y ss. y 87 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.