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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001969

Una persona propietaria de una vivienda quiere alquilarla de forma permanente. Subscribió un contrato de arrendamiento a partir del mes de septiembre ¿Cómo tributará?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

Si el alquiler es para satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario, entonces el rendimiento obtenido se integrara en la Base imponible del Ahorro como rendimiento de capital inmobiliario, con independencia de que el alquiler comience en septiembre o en enero.

Se aplicará una Bonificación del 30% (*) sobre los rendimientos íntegros obtenidos. La bonificación será del 70% en caso de viviendas integradas en progama Bizigune, ASAP o similares, así como viviendas arrendadas por primera vez en zonas tensionadas.

Es deducible como gasto:

  • el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos para la adquisición de vivienda y demás gastos de financiación.
  • las primas de seguro por impago (hasta 300€), excepto las viviendas integradas en Bizigune, ASAP o similares.

En este caso, si el arrendador hubiera pedido un préstamo para la financiación de la vivienda solo hay que tener en cuenta los intereses correspondientes a los meses en los que la vivienda ha estado arrendada.

(*) Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985

En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos la bonificación a aplicar será del 50 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024

Si el alquiler es para satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario, entonces el rendimiento obtenido se integrara en la Base imponible del Ahorro como rendimiento de capital inmobiliario, con independencia de que el alquiler comience en septiembre o en enero.

Se aplicará una Bonificación del 20% (*) sobre los rendimientos íntegros obtenidos.

Es deducible como gasto exclusivamente el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos para la adquisición de vivienda y demás gastos de financiación.

En este caso, si el arrendador hubiera pedido un préstamo para la financiación de la vivienda solo hay que tener en cuenta los intereses correspondientes a los meses en los que la vivienda ha estado arrendada.

(*) Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985

En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos la bonificación a aplicar será del 50 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

 
Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 30, 31 y 32.1 NF 13/2013 de 5 de diciembre

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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