Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001969
Si el alquiler es para satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario, entonces el rendimiento obtenido se integrara en la Base imponible del Ahorro como rendimiento de capital inmobiliario, con independencia de que el alquiler comience en septiembre o en enero.
Se aplicará una Bonificación del 20% (*) sobre los rendimientos íntegros obtenidos.
Es deducible como gasto exclusivamente el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos para la adquisición de vivienda y demás gastos de financiación.
En este caso, si el arrendador hubiera pedido un préstamo para la financiación de la vivienda solo hay que tener en cuenta los intereses correspondientes a los meses en los que la vivienda ha estado arrendada.
(*) Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985
En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos la bonificación a aplicar será del 50 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 30, 31 y 32.1 NF 13/2013 de 5 de diciembre
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.