www.bizkaia.eus/guregida

Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001963

Declaración abreviada. Declaración del apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.



En los casos en los que, pese a percibirse rendimientos del trabajo por debajo del límite establecido, se esté obligado a presentar declaración por los motivos señalados en el apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre (salvo en el caso recogido en la letra h) del artículo 73 ter.1 del Reglamento del Impuesto), el o la contribuyente podrá optar por:

  1. tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto, o
  2. tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las reglas contenidas en el apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

En relación con esta última forma de tributación:

  • b1. El importe que se utilizará para calcular el porcentaje de retención establecido en las tablas correspondientes será el resultante de aplicar, en su caso, a la cuantía total de este tipo de rendimientos devengados los siguientes criterios:
    • Se tomarán en consideración los correspondientes porcentajes de integración.
    • Se excluirán aquellas retribuciones que se encuentren exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
    • No se tendrán en cuenta, hasta el límite máximo resultante de aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto a las retribuciones satisfechas, las siguientes rentas:
      1. las aportaciones del promotor a planes de pensiones de empleo;
      2. las contribuciones de las empresas promotoras a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.;
      3. las aportaciones del socio protector a EPSV;
      4. las aportaciones de los empleadores a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible general;
      5. las primas abonadas por el tomador a los planes de previsión social empresarial
    • Si el perceptor de los rendimientos está obligado, por resolución judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, el importe de ésta disminuirá, en su caso, el volumen de retribuciones a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención, siempre que se den los requisitos establecidos en la regla 4ª del apartado 3 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto.
    • Las personas con discapacidad que obtienen rendimientos del trabajo de naturaleza tanto activa como pasiva pueden aplicar la tabla de retenciones correspondiente a los trabajadores activos discapacitados sobre la totalidad de los rendimientos que perciben (tanto sobre los activos como sobre los pasivos).
  • b.2 La situación familiar a tener en cuenta será la existente el primer día del año natural, o el día de inicio de la relación laboral, cuando ésta hubiera comenzado con posterioridad a aquella fecha.
  • b.3 Se admitirá el fraccionamiento en dos plazos de la cuantía resultante a ingresar dentro del plazo establecido con carácter general.
  • b.4 No podrán optar por esta última forma de tributación los y las contribuyentes que:
    • Obtengan rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 20.000 euros.
    • Obtengan rendimientos positivos del capital y ganancias patrimoniales cuyo importe conjunto sea superior a 1.600 euros, o ganancias derivadas de la transmisión o del reembolso de acciones o de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de la retención no venga determinada por el importe de la cuantía a integrar en la base imponible, conforme a lo establecido en el artículo 96.2 del Reglamento del Impuesto.
    • Obtengan rendimientos de actividades económicas.
    • Estén dados de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, con o sin actividad.
    • Tengan pérdidas de política comunitaria.
    • Tengan imputaciones de renta; como las derivadas del régimen de transparencia fiscal internacional, las correspondientes a los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las derivadas de la disposición adicional trigésima cuarta de la Norma Foral del Impuesto, relativa a sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y las correspondientes a participaciones en Uniones Temporales de Empresa y Agrupaciones de Interés Económico.
    • Consignen compensaciones de pérdidas patrimoniales o de bases liquidables negativas de años anteriores, así como rendimientos negativos de ejercicios anteriores.
    • Opten por la tributación conjunta.
    • Obtengan ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de la vivienda habitual que estén exentas: 1) por reinversión; 2) por tratarse de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, 3) por tratarse de personas mayores de 65 años.
    • Obtengan ganancias de patrimonio exentas por destinar el importe total recibido a la constitución de una renta vitalicia asegurada, de acuerdo con la letra f) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto.
    • Incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, o cualquier beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia, o de que se efectúe alguna regularización o ingreso (artículo 75.1 h) del Reglamento del Impuesto).

Las reglas que se establecen para la aplicación de las tablas de porcentajes de retención lo son tanto para determinar la base como el tipo correspondiente a esta modalidad de declaración, de tal forma que, una vez calculado el tipo, éste se aplica a la base de igual forma que se realizaría para el cálculo de las retenciones.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail