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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001943

Concepto de vivienda habitual: necesidad de venta de la vivienda con anterioridad al transcurso de los tres años de residencia continuada exigidos con carácter general por pérdida del empleo



La normativa de IRPF establece:

“ 87.8 A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas.”

La existencia de circunstancias económicas que impidan satisfacer el pago de la vivienda justifica el cambio de residencia con anterioridad al transcurso de los tres años de permanencia continuada exigidos con carácter general, sin que por ello la referida vivienda pierda su carácter de habitual. Ya que resulta evidente que, en ese caso, nos encontramos ante un supuesto que determina la necesidad de cambiar de domicilio, al margen de cuál sea la voluntad o conveniencia del contribuyente.

Consecuentemente, en los casos de pérdida sobrevenida del empleo, la vivienda conservará su condición de habitual si, atendiendo a la situación patrimonial del contribuyente y a sus expectativas de encontrar un nuevo empleo, su venta no puede ser entendida como el resultado de una opción por él libremente elegida, sino como una necesidad a la que no pueda abstraerse.

Para concretar en qué supuestos ha de entenderse que el contribuyente carece de margen de decisión, debe analizarse, básicamente, su situación patrimonial en conjunto, el importe de la renta de que disponga para atender sus gastos ordinarios y los de las personas que de él dependan, una vez satisfechas las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario, así como las expectativas que tenga de encontrar un nuevo empleo. De cara a valorar todo esto, se deberá tener en cuenta que, debido a la situación actual en la que se encuentra el mercado inmobiliario (en el que existe un importante frenazo, y cierta tendencia a la baja en los precios), hoy día la venta de la vivienda difícilmente responderá a comportamientos especulativos.

Este mismo criterio se aplicará a los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en el ejercicio de su actividad, o que vean drásticamente reducidos sus ingresos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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