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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001941

¿Por quiénes se obtienen los rendimientos gravados?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013

Los rendimientos netos a considerar son los procedentes del ejercicio de actividades empresariales y profesionales desarrolladas por:

  • Empresarios individuales no mercantiles, según el Código de Comercio: agricultores, ganaderos, forestalistas, pescadores, artesanos con ventas en sus talleres, etc.
  • Empresarios individuales mercantiles: aquellos que desarrollan por cuenta propia actividades mineras, de construcción, fabricación, comerciales o de prestación de servicios.
  • Profesionales: liberales, artistas o deportistas independientes.
  • Sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entes contemplados en el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, que realicen actividades empresariales o profesionales.

Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas, cualquiera que sea en su caso, el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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