Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001941
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
Los rendimientos netos a considerar son los procedentes del ejercicio de actividades empresariales y profesionales desarrolladas por:
Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas, cualquiera que sea en su caso, el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.