www.bizkaia.eus/guregida

Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001937

Discapacitados: apartado 1 d) del artículo 68 del Reglamento del Impuesto



Es preciso distinguir varios tipos de obras:

  1. Obras e instalaciones de adecuación que se efectúan en la vivienda habitual, así como las de modificación de elementos comunes del edificio.
    1. Requisitos para aplicar la deducción: grado de minusvalía igual o superior al 33%, según el baremo descrito en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
    2. Justificación documental: ha de presentarse certificado en el que se acredite el grado de minusvalía exigido. Asimismo, deberá justificarse la obra realizada mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Obras e instalaciones en la vivienda: factura o documento que detalle las obras realizadas.
      • Modificación de elementos comunes: justificación del abono de la licencia de obras del correspondiente Ayuntamiento, así como presentación del proyecto exigido por éste para tramitar la autorización. En estos supuestos, no se admitirá como base de deducción por este concepto un importe superior al que haya servido de referencia para la concesión de la licencia.
  2. Obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos:
    1. que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial:
      1. Requisitos para aplicar la deducción: sólo se admitirá para los ciegos o sordomudos.
      2. Justificación documental: ha de justificarse tal discapacidad mediante la aportación de certificado del órgano competente de la Diputación Foral, del IMSERSO o el órgano correspondiente de las CCAA. Asimismo, deberá presentarse factura o documento que detalle las obras realizadas.
    2. que sirvan de promoción de la seguridad de los discapacitados:
      1. Requisitos para aplicar la deducción: grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      2. Justificación documental: del grado de discapacidad mediante aportación del certificado del órgano competente de la Diputación Foral, del IMSERSO o el órgano correspondiente de las CCAA, así como factura o documento que detalle las obras realizadas, que han de tener relación con la discapacidad alegada.
Enlaces

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail