Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001936
En virtud de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto, se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que las cantidades que han generado el derecho a deducción se destinen exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del o de la contribuyente.
Por la expresión "que hayan generado el derecho a la deducción" ha de entenderse que se haya practicado efectivamente la deducción por inversión en vivienda habitual.
Se entiende que se cumplen los requisitos de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.
a) Disposición parcial:
En caso de disposición parcial para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el importe retirado no se reponga con anterioridad al devengo del Impuesto, se entenderá que las cantidades dispuestas son, por este orden:
b) En el caso de que la persona contribuyente traslade su residencia a otro territorio (común o foral), la competencia para determinar si ha cumplido, o no, los requisitos exigidos para consolidar el derecho a las deducciones practicadas en Bizkaia corresponden a esta Hacienda Foral, quien aplicará la normativa vigente en este Territorio Histórico. En el supuesto de que se incumplan dichos requisitos, las cantidades deducidas en Bizkaia deberán ser ingresadas en esta Hacienda Foral, junto con sus correspondientes intereses de demora, al margen de dónde resida la persona contribuyente en el ejercicio del incumplimiento.
c) Si un o una contribuyente fallece antes de la finalización del plazo otorgado a la cuenta vivienda, sin haber llegado a invertir el saldo de la misma en la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, no existe obligación de devolver las deducciones practicadas sobre las cantidades aportadas a dicha cuenta (no destinadas a su finalidad por el motivo de fallecimiento).
Por el contrario, si el fallecimiento se produce una vez finalizado ya el plazo correspondiente a la cuenta vivienda o al saldo correspondiente en cuestión, deberán devolverse las deducciones practicadas sobre los importes de la cuenta vivienda no destinados a su finalidad, junto con los correspondientes intereses de demora.
d) En la medida en que la construcción de la vivienda se asimila a su adquisición, en estos supuestos (de viviendas en construcción), existen dos alternativas para poder considerar correctamente invertido el saldo de la cuenta vivienda:
1) Que el o la contribuyente destine la totalidad del saldo de la cuenta objeto de deducción a la compra de la plena propiedad del inmueble antes de que finalice el plazo que se otorga a las cuentas vivienda, de 6 ó 10 años en caso de menores de 36 años como luego se especificará, de modo que, para entonces, ya haya formalizado la escritura pública de compra del inmueble de que se trate.
2) Que el o la contribuyente inicie la realización de pagos a cuenta al promotor de la construcción de la vivienda (o que satisfaga directamente cantidades por la ejecución de las obras de construcción de la misma) con cargo al importe depositado en la cuenta, antes de que concluya el plazo que se otorga a las cuentas vivienda. En cuyo caso, debe considerarse que el saldo de la cuenta objeto de deducción ha sido correctamente destinado a su finalidad en plazo, siempre que: a) las obras de construcción del inmueble finalicen (y se adquiera la plena propiedad sobre el mismo en sentido jurídico) en un plazo que, con carácter general, no puede ser superior a 4 o 6 años, tal y como se analiza en el apartado 15.8.13 de esta Instrucción, contados desde el inicio de la inversión (este plazo puede ampliarse en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto); y b) que durante este plazo de construcción, el o la contribuyente destine el saldo de la cuenta sobre el que haya practicado deducción a la realización de pagos al promotor de la construcción (o a la ejecución, directamente por su parte, de las obras de construcción).
A este respecto, el plazo que otorga la normativa reguladora del Impuesto a las cuentas vivienda, es improrrogable, si bien esta ausencia de prórroga debe considerarse referida, de un lado, a la imposibilidad de practicar deducción sobre las aportaciones que se lleven a cabo una vez transcurrido dicho plazo y, de otro lado, a la obligación de destinar la totalidad de las cantidades depositadas sobre las que se haya practicado deducción a las finalidades específicamente previstas en la normativa reguladora del Impuesto, como puede ser la adquisición de la vivienda habitual, a la que, no obstante, se asimila su construcción.
Con lo que cabe considerar correctamente invertido en plazo el saldo de la cuenta vivienda, en aquellos casos en los que se inicie la realización de pagos al promotor del inmueble, o en los que se satisfagan directamente cantidades por la ejecución de las obras, con cargo a la misma (a la cuenta vivienda), dentro del plazo de la cuenta vivienda o cada saldo (desde 1 de enero de 2026), siempre que la construcción finalice en un período máximo de cuatro o seis años contados desde el comienzo de la inversión (prorrogables en determinados supuestos), y que dentro de estos cuatro o seis años se invierta la totalidad del citado saldo de la cuenta vivienda. Si únicamente se destina una parte del repetido saldo de la cuenta a la realización de pagos al promotor, o a la construcción de la vivienda, en este plazo de cuatro o seis años, sólo podrá considerarse correctamente invertida esa parte (con lo que se perderá el derecho a las deducciones practicadas sobre el resto).
De modo que, en los supuestos de viviendas en construcción, el plazo máximo de utilización del saldo de la cuenta vivienda es el resultado de sumar el plazo de la cuenta vivienda o de cada saldo (conforme al apartado C) posterior) más otros cuatro o seis años, según corresponda a cada ejercicio conforme se indica en el apartado 15.8.13 correspondientes al plazo de la construcción.
Como ejemplo, si en el año 2025, se cumplía el plazo de un contribuyente que aplicara el plazo correspondiente a los mayores de 36 años a su cuenta vivienda, pero invirtiera en la construcción de vivienda habitual dispondría del plazo hasta seis años adicionales desde el momento en que se considere iniciada la construcción. Este esquema daría como resultado un plazo máximo de 12 años.
Como ejemplo, si en el año 2026, se cumpliera el plazo de un contribuyente que aplicara el plazo correspondiente a los mayores de 36 años, pero invirtiera en la construcción de vivienda habitual dispondría de hasta seis años adicionales desde el momento en que se considerase iniciada la construcción. Este esquema daría como resultado un plazo máximo de 12 años, pero, además, tal y como se explica en el apartado C) siguiente, para determinar si la cuenta vivienda se destina correctamente a la adquisición de vivienda habitual cada saldo de la cuenta vivienda deducido en cada ejercicio dispone de un plazo propio lo cual se conjuga con este plazo adicional para el destino de cuentas vivienda a viviendas en construcción.
A) Cuentas vivienda hasta el 31 de diciembre de 2024.
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no prevé, con carácter general, ningún supuesto en el que se pueda ampliar el plazo de 6 años otorgado para invertir el saldo de la cuenta vivienda que haya dado derecho a deducción en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Fruto del artículo 2. Primero recogido en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, se amplió de 6 a 7 años el plazo de las cuentas vivienda cuyo plazo ordinario de 6 años finalizase entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, es decir, el plazo de las cuentas abiertas en 2014, y se especificó que las cantidades que se aportasen a las cuentas vivienda durante ese año de ampliación también darían derecho a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual. De modo que, en 2020, no venció el plazo de ninguna cuenta vivienda. El plazo de las cuentas vivienda abiertas en 2014 venció en 2021.
Dicha medida fue prorrogada por el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, para el año 2021; con lo que para las cuentas en las que el plazo de 6 años, a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto, fuera a finalizar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual sería de 7 años contados a partir de la fecha de su apertura.
De nuevo, las cantidades depositadas en la cuenta vivienda atendiendo a esta prórroga resultan deducibles. Con lo que el plazo de las cuentas abiertas en 2015 finalizó en el año 2022, no en el año 2021. En el año 2022 finalizó también el plazo máximo para aplicar a la adquisición de vivienda habitual el importe depositado en las cuentas vivienda abiertas en el año 2016. En el año 2023 finalizó el plazo de las cuentas abiertas en el año 2017.En el año 2024 finalizó el plazo de las cuentas abiertas en 2018.
B) Cuentas vivienda, aplicación desde el 1 de enero de 2025.
La letra b) del número 5 del artículo 87 ha sido modificada, con efectos desde 1 de enero de 2025, por la Norma Foral para la Revisión Fiscal con objeto de aumentar el plazo para el destino de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual si en el momento de la apertura el o la contribuyente es menor de 36 años. Además, la referida Norma Foral de Revisión Fiscal incorpora una Disposición Adicional Trigésima Novena que establece que cuando en el momento de la apertura de la cuenta vivienda, el o la contribuyente fuera menor de 36 años y a 31 de diciembre de 2024 no hubiera finalizado el plazo de 6 años anterior, el plazo para proceder a la aplicación de las cantidades depositadas en la adquisición de la vivienda habitual será de 10 años contados a partir de la fecha de la apertura de la citada cuenta.
En el año 2025 ha finalizado el plazo de las cuentas abiertas en 2019. No obstante fruto de la indicada Disposición Adicional Trigésima Novena en el supuesto de que la persona contribuyente tuviera menos de 36 años en el momento de la apertura dicha cuenta vivienda dispondría aun de plazo para su destino a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, concretamente hasta el año 2029.
C) Cuentas vivienda, aplicación desde el 1 de enero de 2026.
La letra b) del número 5 del artículo 87 ha sido modificada nuevamente, con efectos desde 1 de enero de 2026, por la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se mantienen la deducibilidad de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Se mantiene vigente que cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. Además, las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la autoliquidación del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: - Entidad en la que se ha abierto la cuenta. - Número de la cuenta. - Fecha de apertura de la cuenta. - Incremento del saldo de la cuenta correspondiente al ejercicio.
Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.
No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento de la persona contribuyente antes de la finalización de los plazos regulados, de 6 ó 10 años.
Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
No obstante, se producen las modificaciones que siguen:
1) Se modifica el plazo durante el cual es posible deducir las cuentas vivienda, concretamente se atiende al momento del devengo (no de la apertura o aportación) del primer año en que se deduce la cuenta vivienda para el comienzo del cómputo (cabe señalar que previamente se venía interpretando que una cuenta vivienda no deducida no implicaba el comienzo del cómputo).
2) Para determinar que aplica el plazo de 10 años previsto para menores de 36 años se atiende al momento del devengo del primer año en que se deduce la cuenta vivienda (no al momento de la apertura de la cuenta vivienda como indicaba la Norma Foral para la Revisión Fiscal).
No obstante, considera esta Dirección General que este cómputo no debe perjudicar a personas contribuyentes que previamente al 1 de enero de 2026 procedieron a abrir y deducir su cuenta vivienda con menos de 36 años y sin embargo a fecha de devengo de ese ejercicio ya no cumplían el requisito. De forma que, en resumen, el plazo de 10 años previsto para menores de 36 años que atiende al momento del devengo del primer año en que se deduce la cuenta vivienda aplica desde el 1 de enero de 2026.
3) Fruto de la nueva redacción de la letra b) del número 5 del artículo 87 por la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, se aumenta en un año el plazo para deducir, sin perjuicio de que a la par en dicho ejercicio puede concurrir con la obligación de regularizar. Lo anterior deriva de los siguientes literales recogidas en la nueva redacción:
“Las cantidades depositadas en cada periodo impositivo que hayan sido objeto de deducción deberán destinarse a la finalidad prevista en el párrafo anterior antes de finalizar el periodo impositivo en el que se cumplan 6 años desde el devengo del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practicó la deducción.”
Se deduce de este literal que el plazo para el destino de cada cuantía es de 6 años desde el devengo del Impuesto del año en que el saldo de la cuenta vivienda fue objeto de deducción. Como ejemplo, una cuenta vivienda abierta y deducida en el ejercicio 2020 por una persona mayor de 36 años tendrá como plazo máximo para el destino de la cuenta vivienda adquisición o rehabilitación el devengo del ejercicio 2026.
“No darán derecho a deducción las cantidades que se depositen en la cuenta una vez transcurrido el plazo de 6 años, o 10 años en su caso, desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de apertura de la misma.”
De aquí se colige que dan derecho a deducción las cantidades que se depositen en la cuenta antes de transcurrido el plazo de 6 años, o 10 años en su caso, desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de apertura de esta.
Como ejemplo, una cuenta vivienda abierta y deducida en el ejercicio 2020 por una persona mayor de 36 años tendrá como último ejercicio de deducción el propio 2026.
4) Se modifica la forma en que se regulariza en caso de incumplimiento del destino de la cuenta vivienda, de forma que desde 1 de enero de 2026 cada cuantía deducida de cada ejercicio tendrá un plazo máximo para destino a adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. No obstante, el contribuyente podrá regularizar de forma global tal y como reglamentariamente se prevé.
A falta de régimen transitorio, a salvo de lo indicado en el número 2), este nuevo tratamiento se aplicará a las personas contribuyentes cuyas cuentas vivienda no hayan agotado el plazo para su correcta aplicación conforme a la redacción en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, en su caso fruto también de la redacción de la Norma Foral para la Revisión Fiscal que incorpora una Disposición Adicional Trigésima Novena la Norma Foral del Impuesto (ya analizada más arriba).
En el año 2026 se cumple el plazo para los saldos de la cuenta vivienda deducidos en el ejercicio 2020. No obstante, para las personas contribuyentes que aplican el plazo de 10 años, los menores de 36 años a fecha de devengo, como norma general, sin perjuicio de lo indicado en el número 2, el plazo para los saldos de la cuenta vivienda deducidos en el ejercicio 2020 se cumplirá el plazo en 2030.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.