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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001936

Problemática que plantean las cuentas vivienda



  1. En virtud de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto, se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que las cantidades que han generado el derecho a deducción se destinen exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del o de la contribuyente.

    Por la expresión "que hayan generado el derecho a la deducción" ha de entenderse que se haya practicado efectivamente la deducción por inversión en vivienda habitual.

    Se entiende que se cumplen los requisitos de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.

  2. Disposición parcial:

    En caso de disposición parcial para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el importe retirado no se reponga con anterioridad al devengo del Impuesto, se entenderá que las cantidades dispuestas son, por este orden:

    • En primer lugar, aquéllas por las que no se haya practicado la correspondiente deducción, y si la cuantía dispuesta fuese superior,
    • Las primeras depositadas.
  3. La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no prevé, con carácter general, ningún supuesto en el que se pueda ampliar el plazo de 6 años otorgado para invertir el saldo de la cuenta vivienda que haya dado derecho a deducción en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    En 2018 se cumplió el plazo de las cuentas abiertas en 2012. En 2019 se cumplió el plazo de las cuentas abiertas en 2013.

    Fruto del artículo 2. Primero recogido en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, se amplió de 6 a 7 años el plazo de las cuentas vivienda cuyo plazo ordinario de 6 años finalizase entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, es decir, el plazo de las cuentas abiertas en 2014, y se especificó que las cantidades que se aportasen a las cuentas vivienda durante ese año de ampliación también darían derecho a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual. De modo que, en 2020, no venció el plazo de ninguna cuenta vivienda. El plazo de las cuentas vivienda abiertas en 2014 ha vencido en 2021.

    Dicha medida ha sido prorrogada por el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, para el año 2021; con lo que cuando se trate de cuentas en las que el plazo de 6 años, a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto, fuera a finalizar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de 7 años contados a partir de la fecha de su apertura.

    De nuevo, las cantidades depositadas en la cuenta vivienda atendiendo a esta prórroga resultan deducibles. Con lo que el plazo de las cuentas abiertas en 2015 finalizó en el año 2022, no en el año 2021. En el año 2022 finalizó también el plazo máximo para aplicar a la adquisición de vivienda habitual el importe depositado en las cuentas vivienda abiertas en el año 2016. En el año 2023 ha finalizado el plazo de las cuentas abiertas en el año 2017.

  4. En el caso de que la persona contribuyente traslade su residencia a otro territorio (común o foral), la competencia para determinar si ha cumplido, o no, los requisitos exigidos para consolidar el derecho a las deducciones practicadas en Bizkaia corresponden a esta Hacienda Foral, quien aplicará la normativa vigente en este Territorio Histórico. En el supuesto de que se incumplan dichos requisitos, las cantidades deducidas en Bizkaia deberán ser ingresadas en esta Hacienda Foral, junto con sus correspondientes intereses de demora, al margen de dónde resida la persona contribuyente en el ejercicio del incumplimiento.

  5. Si un o una contribuyente fallece antes de la finalización del plazo otorgado a la cuenta vivienda, sin haber llegado a invertir el saldo de la misma en la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, no existe obligación de devolver las deducciones practicadas sobre las cantidades aportadas a dicha cuenta (no destinadas a su finalidad por el motivo de fallecimiento).

    Por el contrario, si el fallecimiento se produce una vez finalizado ya el plazo correspondiente a la cuenta vivienda en cuestión, deberán devolverse las deducciones practicadas sobre los importes de la cuenta vivienda no destinados a su finalidad, junto con los correspondientes intereses de demora.

  6. No obstante lo establecido en la letra c) anterior, en la medida en que la construcción de la vivienda se asimila a su adquisición, en estos supuestos (de viviendas en construcción), existen dos alternativas para poder considerar correctamente invertido el saldo de la cuenta vivienda:

    • Que el o la contribuyente destine la totalidad del saldo de la cuenta objeto de deducción a la compra de la plena propiedad del inmueble antes de que finalice el plazo de 6 años que se otorga a las cuentas vivienda, de modo que, para entonces, ya haya formalizado la escritura pública de compra del inmueble de que se trate.
    • Que el o la contribuyente inicie la realización de pagos a cuenta al promotor de la construcción de la vivienda (o que satisfaga directamente cantidades por la ejecución de las obras de construcción de la misma) con cargo al importe depositado en la cuenta, antes de que concluya el citado plazo de 6 años, computado desde su apertura. En cuyo caso, debe considerarse que el saldo de la cuenta objeto de deducción ha sido correctamente destinado a su finalidad en plazo, siempre que: a) las obras de construcción del inmueble finalicen (y se adquiera la plena propiedad sobre el mismo en sentido jurídico) en un plazo que, con carácter general, no puede ser superior a cuatro años, contados desde el inicio de la inversión (este plazo puede ampliarse en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto); y b) que durante este plazo de construcción (en principio, de 4 años), el o la contribuyente destine el saldo de la cuenta sobre el que haya practicado deducción a la realización de pagos al promotor de la construcción (o a la ejecución, directamente por su parte, de las obras de construcción).

    A este respecto, el plazo que otorga la normativa reguladora del Impuesto a las cuentas vivienda, de 6 años contados desde su apertura, es improrrogable, si bien esta ausencia de prórroga debe considerarse referida, de un lado, a la imposibilidad de practicar deducción sobre las aportaciones que se lleven a cabo una vez transcurrido dicho plazo (de 6 años) y, de otro lado, a la obligación de destinar la totalidad de las cantidades depositadas sobre las que se haya practicado deducción a las finalidades específicamente previstas en la normativa reguladora del Impuesto, como puede ser la adquisición de la vivienda habitual, a la que, no obstante, se asimila su construcción.

    Con lo que cabe considerar correctamente invertido en plazo el saldo de la cuenta vivienda, en aquellos casos en los que se inicie la realización de pagos al promotor del inmueble, o en los que se satisfagan directamente cantidades por la ejecución de las obras, con cargo a la misma (a la cuenta vivienda), dentro de los 6 años posteriores a su apertura, siempre que la construcción finalice en un período máximo de 4 años contados desde el comienzo de la inversión (prorrogables en determinados supuestos), y que dentro de estos 4 años se invierta la totalidad del citado saldo de la cuenta vivienda. Si únicamente se destina una parte del repetido saldo de la cuenta a la realización de pagos al promotor, o a la construcción de la vivienda, en este plazo de 4 años, sólo podrá considerarse correctamente invertida esa parte (con lo que se perderá el derecho a las deducciones practicadas sobre el resto).

    De modo que, en los supuestos de viviendas en construcción, el plazo máximo de utilización del saldo de la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los 10 años, contados desde su apertura (6 años para la cuenta vivienda, más otros 4 años para la construcción del inmueble, prorrogables en determinados supuestos).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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