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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001935

Rehabilitación. Artículo 87.6 de la Norma Foral del Impuesto.



Se considerará rehabilitación aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual, cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando a las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o, en su caso, haber sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.

Orden de 21 de julio de 2021, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética

Conforme al artículo 41 de la Orden de 21 de julio de 2021, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética: La concesión de las medidas financieras implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o normativa que lo sustituya.

Consecuentemente, tienen la consideración de obras de rehabilitación relacionadas en este caso con la eficiencia energética aquéllas que hayan sido calificadas por el Gobierno Vasco como actuaciones protegidas según el repetido Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, y, por ende, para el caso que nos ocupa, por la Orden de 21 de julio de 2021.

Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética.

En cuanto al cumplimiento de lo prescrito en el artículo 87.6 de la Norma Foral del Impuesto, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene encaje directo en el literal de este artículo 87.6 de la Norma Foral del Impuesto, como norma análoga que sustituye, al menos parcialmente, al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y los que han venido tras este.

La exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 el Gobierno renueva el compromiso estatal para facilitar el acceso a la vivienda con la aprobación en este real decreto del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se regula un nuevo paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Recientemente se ha aprobado la Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética, recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Otras resoluciones.

Las anteriores Ordenes no agotan las posibles deducciones por rehabilitación, así la Resolución 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derivada del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras para la concesión incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, en el Programa de Incentivos 4 se habla de la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Si las instalaciones se enmarcan en una actuación protegible de las establecidas en la normativa estatal dictada al efecto, y el Ente Vasco de la Energía, como entidad encargada de la gestión y certificación de las ayudas vinculadas a esas instalaciones, emite a los y las contribuyentes la correspondiente resolución /certificación, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los importes invertidos en dichas instalaciones siempre que se cumplan el resto de requisitos para ello. Lo anterior, a pesar de que, en su caso, en dicha resolución /certificación el EVE no indique expresamente que se trata de una "actuación protegida", en la medida en que todo ello deriva de la normativa a la que la propia Norma Foral del Impuesto se remite en su apartado 6 del artículo 87 para ver qué es "actuación protegida".

Puede haber actuaciones en el ámbito de la rehabilitación residencial (sea en materia de eficiencia energética o no) que se lleven a cabo al amparo de otras líneas de ayuda distintas de las aprobadas por las Órdenes y Resolución analizadas. En tales casos, para tener cabida en la deducción por inversión en vivienda habitual como rehabilitación (por ser "actuación protegida") es necesario valorar si la norma sustantiva que aprueba la línea de ayuda en cuestión puede derivar o relacionarse con la normativa autonómica o estatal a que se refiere el artículo 87.6 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y si hay una Resolución y/o certificación que acredita la concesión de la ayuda y que la actuación puede calificarse como "protegida", por derivar, precisamente, de una Orden o Resolución que tiene, de alguna manera, su base en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o en normas análogas que lo sustituyan.

Referencia a la exención.

En lo que se refiere a la base de deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 87.9 de la Norma Foral del Impuesto, se deberá restar de las cantidades invertidas el importe de las subvenciones que se hubiere, en su caso, recibido para ello, en la medida en que dichas subvenciones resulten exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo establecido en el 9.27º de la Norma Foral del Impuesto: Estarán exentas las siguientes rentas: (...) 27. Las ayudas públicas, que se determinen reglamentariamente, prestadas por el sector público. (...)". Por su parte, el artículo 12 del >Reglamento del Impuesto establece que: "1. A efectos de lo previsto en el número 27.º del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las ayudas públicas prestadas por el sector público, al amparo de las normativas y de los programas o planes de ayudas que se relacionan a continuación, o de aquellos que los sustituyan: (...) i) Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. (...) p) Plan + Euskadi 09 respecto de Planes Renove de ventanas, electrodomésticos, calderas, turismos con gran ahorro energético y mobiliario incluidos en el mismo, así como el Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los que le sustituyan con el mismo objetivo. q) Otras ayudas públicas prestadas por el sector público cuyo objeto sea la ayuda a la renovación de bienes o instalaciones y respondan a idéntica finalidad que las señaladas en las letras o) y p) anteriores. (...).

De modo que aquellas ayudas públicas otorgadas por el sector público en general cuyo objeto sea la ayuda a la renovación de bienes o instalaciones para la renovación y mejora en materia de rehabilitación eficiente de viviendas quedan amparadas por esta exención. Y esto es así, porque al referirse a que quedan exentas las ayudas que tengan idéntica finalidad que las señaladas en la letra p) anterior, se está refiriendo a las ayudas derivadas del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Plan + Euskadi 09 y los que les sustituyan con el mismo objetivo.

El referido Plan Renove de ventanas y el Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas pueden entenderse recogidos en la Orden de 21 de julio de 2021, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. El Reglamento del Impuesto, en la letra i) del artículo 12.1 regula expresamente la exención de estas ayudas.

Respecto a las ayudas que se deriven del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, anteriormente analizado al tratar la deducción por rehabilitación de vivienda habitual, esta Dirección General entiende que este Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y desarrollado por la Orden de 21 de junio de 2022, en la medida en que coincidan en finalidad con las ayudas derivadas del "Plan + Euskadi 09 respecto de Planes Renove de ventanas, electrodomésticos, calderas, turismos con gran ahorro energético y mobiliario incluidos en el mismo, así como el Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los que le sustituyan con el mismo objetivo", resultará exentas por mor de la letra p) del artículo 12.1 del RIRPF.

La misma conclusión se obtiene para las ayudas derivadas de la Resolución 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Respecto de las ayudas que puedan derivar de Resoluciones y/o Órdenes diferentes de las señaladas, será necesario analizar si, en cada caso particular, coinciden en finalidad con las ayudas derivadas del Plan Renove en los términos señalados.

Compra de una lonja para su transformación en vivienda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto, también se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las ejecutadas por el contribuyente en un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda, siempre que la misma vaya a constituir su vivienda habitual.

En este caso, el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual también sobre el importe correspondiente al valor de adquisición del local, en la medida en que:

  1. a la fecha de finalización del período voluntario de declaración del Impuesto haya solicitado las licencias necesarias para ejecutar la obra; y
  2. se cumplan los requisitos previstos en la normativa del Impuesto para que la construcción de la vivienda se asimile a su adquisición.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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