Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001935
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto, también se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las ejecutadas por el contribuyente en un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda, siempre que la misma vaya a constituir su vivienda habitual.
En este caso, el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual también sobre el importe correspondiente al valor de adquisición del local, en la medida en que:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.