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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001935

Compra de una lonja para su transformación en vivienda



De conformidad con lo previsto en el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto, también se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las ejecutadas por el contribuyente en un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda, siempre que la misma vaya a constituir su vivienda habitual.

En este caso, el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual también sobre el importe correspondiente al valor de adquisición del local, en la medida en que:

  1. a la fecha de finalización del período voluntario de declaración del Impuesto haya solicitado las licencias necesarias para ejecutar la obra; y
  2. se cumplan los requisitos previstos en la normativa del Impuesto para que la construcción de la vivienda se asimile a su adquisición.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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