Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001933
El artículo 87.7 de la Norma Foral de IRPF 13/2013, permite practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge o ex cónyuge que, por decisión judicial, deba abonar las cuotas del préstamo destinado a financiar la adquisición de la vivienda familiar, aun cuando ya no resida en ella, y con independencia del porcentaje de titularidad que ostente sobre la misma. En estos supuestos, no se exige ser titular del inmueble en cuestión para poder practicar la deducción, sino que basta con que se realicen pagos correspondientes a la vivienda familiar. Consecuentemente, se excepciona tanto la necesidad de residencia efectiva en el inmueble, como la obligación de adquirir cuotas de titularidad sobre él.
En estos casos, las cantidades que el contribuyente esté obligado a satisfacer como contribución a la financiación de la vivienda familiar minorarán su crédito fiscal.
El porcentaje y el límite de deducción se determinarán en función de si el contribuyente se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el número 4 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre (de edad inferior a 30 años, o de titularidad de familia numerosa), o no.
No obstante, el contribuyente no podrá practicar deducción sobre las cantidades que deba abonar para financiar la vivienda familiar cuando tenga que hacerlo en concepto de pensión compensatoria, porque así esté establecido mediante convenio regulador. De modo que no cabe aplicar la reducción por el pago de pensiones compensatorias y, al mismo tiempo, la deducción por vivienda habitual.
En caso de custodia compartida de los hijos menores de edad, la necesidad de los progenitores de abandonar su vivienda propia por períodos de tiempo alternos, no impedirá que la misma sea considerada como su vivienda habitual, siempre que la abandonen para trasladarse a la vivienda familiar donde residan los hijos. Todo ello, sin perjuicio de que el inmueble donde residan los hijos ostente la condición de vivienda familiar, a los efectos de lo establecido en el artículo 87.7 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.