Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001916
Se permite la deducción de aquellas obras que traten de adecuar a la discapacidad del contribuyente, tanto el interior de la vivienda habitual como los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico), o de las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que permitan superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de los minusválidos.
Sólo se exige que este tipo de obras e instalaciones se realicen en la vivienda habitual del contribuyente discapacitado, pero no sólo a título de pleno propietario, sino también cuando las ocupe a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Las mencionadas obras deberán efectuarse por el contribuyente discapacitado, por el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de discapacitado, por el contribuyente que conviva con una persona discapacitada que le origine el derecho a aplicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la Norma Foral del Impuesto, así como por los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.