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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001914

Un contribuyente está pagando un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual. Decide hacer una obra de rehabilitación en su casa y por ello va de alquiler a otra casa mientras duran las obras. ¿Puede deducirse por alquiler y por adquisición de vivienda habitual en el mismo ejercicio?



Se podrá deducir por los dos conceptos pero no de forma simultánea, es decir, si se deduce por el alquiler no podrá deducirse por el préstamo correspondiente a la adquisición durante esos meses, ya que si es titular de más de un bien inmueble urbano (propiedad o alquiler), se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts 86 y Art. 87.8 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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