Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001914
Se podrá deducir por los dos conceptos pero no de forma simultánea, es decir, si se deduce por el alquiler no podrá deducirse por el préstamo correspondiente a la adquisición durante esos meses, ya que si es titular de más de un bien inmueble urbano (propiedad o alquiler), se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts 86 y Art. 87.8 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.