Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001911
A la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) la edad del contribuyente no es inferior a 30 años, y por ello solo podrá deducir el 20% del importe satisfecho por alquiler.
Si hubiera cumplido por ejemplo 29 años, si tendría derecho a un porcentaje de deducción del 30%.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.