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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001911

Un contribuyente arrienda una vivienda que va a constituir su residencia habitual. A la fecha de la firma del contrato, tiene 29 años pero el 31 de diciembre es su cumpleaños. El importe anual del alquiler asciende a 5.000 €. ¿Qué porcentaje podrá deducirse el contribuyente por el alquiler de la vivienda habitual?



A la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) la edad del contribuyente no es inferior a 30 años, y por ello solo podrá deducir el 20% del importe satisfecho por alquiler.

Si hubiera cumplido por ejemplo 29 años, si tendría derecho a un porcentaje de deducción del 30%.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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