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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001908

Dos contribuyentes residentes en Bizkaia y casados en régimen económico de gananciales, satisfacen por el alquiler de su vivienda habitual una renta anual de 18.000€. Optan por tributar conjuntamente. Estos contribuyentes tenían al final del periodo impositivo unas edades de 29 y 37 años. ¿Qué deducción aplicarán al optar por tributación conjunta? ¿Y si optan por tributar individualmente?



En tributación conjunta

18.000 x 35% = 6.300 (superior a 2.400 € establecidos como límite de deducción). El importe deducible será de 2.400 €. (*)

En tributación individual

El contribuyente menor de 36 años: 9.000 x 35% = 3.150 (superior a 2.800€ establecidos como límite de deducción). El importe deducible será de 2.800 €. (Tributación individual).

El contribuyente mayor de 36 años: 9.000 x 20% = 1.800 (superior a 1.600€ establecidos como límite de deducción). El importe deducible será de 1.600 €. (Tributación individual).

(*) Hasta el 31/12/2024, aparte de la deducción general del 20% (límite de 1.600€), estaban las deducciones para menores de 30 años (30% y 2.400€ de límite) y la de familias numerosas (25%, con límite de 2.000€).

 
Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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