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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001908

Dos contribuyentes residentes en Bizkaia y casados en régimen económico de gananciales, satisfacen por el alquiler de su vivienda habitual una renta anual de 18.000€. Optan por tributar conjuntamente. Estos contribuyentes tenían al final del periodo impositivo unas edades de 28 y 36 años. ¿Qué deducción aplicarán al optar por tributación conjunta? ¿Y si optan por tributar individualmente?



En tributación conjunta

18.000 x 30% = 5.400 (superior a 2.400 € establecidos como límite de deducción). El importe deducible será de 2.400 €.

En tributación individual

El contribuyente menor de 30 años: 9.000 x 30% = 2.700 (superior a 2.400€ establecidos como límite de deducción). El importe deducible será de 2.400 €. (Tributación individual).

El contribuyente mayor de 30 años: 9.000 x 20% = 1.800 (superior a 1.600€ establecidos como límite de deducción). El importe deducible será de 1.600 €. (Tributación individual).

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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