Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001902
El inquilino no puede deducirse estos gastos; en todo caso, serían considerados gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario para el propietario de la vivienda, si éste los hubiera pagado.
Además, y puesto que esos intereses no forman parte del alquiler de la vivienda, tampoco pueden encuadrarse en la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 32.1 y 86 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.