Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001901
No, sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir el impuesto conforme a las normas de derecho común.
En el caso de repercusión del gasto el arrendatario este podrá deducirse como alquiler de vivienda el IBI satisfecho.
Dentro de la base de deducción se incluyen, además del importe correspondiente al alquiler en sentido estricto, los gastos y tributos que debe abonar el arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la comunidad de propietarios o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin embargo, no forman parte de la citada base de deducción, ni los gastos de suministros de la vivienda arrendada correspondientes a los consumos del arrendatario (incluidas las tasas por gestión de residuos), ni la fianza que, eventualmente, deba depositarse.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.