Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001900
Según la Norma Foral de IRPF, el arrendatario podrá practicar una deducción del 20% (o 25% o 30 en determinados casos) con el límite de 1.600 € anuales (o 2.000 € o 2.400 € en determinados casos) de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual.
Dentro de la base de deducción se incluyen, además del importe correspondiente al alquiler en sentido estricto, los gastos y tributos que debe abonar el arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la comunidad de propietarios o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin embargo, no forman parte de la citada base de deducción, ni los gastos de suministros de la vivienda arrendada correspondientes a los consumos del arrendatario (incluidas las tasas por gestión de residuos), ni la fianza que, eventualmente, deba depositarse.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.