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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001900

En el supuesto de inmuebles arrendados con repercusión al arrendatario de determinados gastos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad etc., ¿serían estos gastos deducibles como alquiler de vivienda habitual para el arrendatario?



Según la Norma Foral de IRPF, el arrendatario podrá practicar una deducción del 20% (o 25% o 30 en determinados casos) con el límite de 1.600 € anuales (o 2.000 € o 2.400 € en determinados casos) de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual.

Dentro de la base de deducción se incluyen, además del importe correspondiente al alquiler en sentido estricto, los gastos y tributos que debe abonar el arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la comunidad de propietarios o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin embargo, no forman parte de la citada base de deducción, ni los gastos de suministros de la vivienda arrendada correspondientes a los consumos del arrendatario (incluidas las tasas por gestión de residuos), ni la fianza que, eventualmente, deba depositarse.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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