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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001899

Un contribuyente se separa en el ejercicio y continúa residiendo en la vivienda habitual del matrimonio, pagando en solitario el alquiler, ¿tiene derecho a practicar la deducción total?



Tendrá derecho a practicar completa la deducción por alquiler de vivienda habitual si:

  1. La nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ha sido decretada judicialmente.
  2. El Convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial ha establecido que la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar es de este contribuyente exclusivamente. La deducción deberá prorratearse entre ambos cónyuges en el caso de que el pago del alquiler fuese a cargo de ambos o no se hubiese establecido en la resolución judicial o Convenio aprobado judicialmente que esté a cargo exclusivamente de uno de ellos.
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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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