www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001898

Un contribuyente se separa quedando establecido en el convenio regulador la obligatoriedad de satisfacer el alquiler de la vivienda habitual donde reside su excónyuge con los hijos habido en el matrimonio. A su vez, el contribuyente satisface el alquiler de su propia vivienda. ¿Puede practicar deducción por ambos alquileres?



Sí. Tendrá derecho a practicar en su autoliquidación del IRPF la deducción por alquiler tanto de la vivienda donde reside como de la correspondiente a aquellos pagos por alquiler establecidos por resolución judicial de la vivienda donde residen su ex cónyuge e hijos, deducido en ambos casos las subvenciones recibidas para el alquiler de las mismas.

El porcentaje de deducción será:

el que le corresponda en función de su edad o de si es Familia Numerosa, por los pagos por alquiler de ambas viviendas.

La Norma establece además que si la obligación de pagar el alquiler corresponde a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86.1 y 86.4 de la NF13/2013


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail