Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001898
Sí. Tendrá derecho a practicar en su autoliquidación del IRPF la deducción por alquiler tanto de la vivienda donde reside como de la correspondiente a aquellos pagos por alquiler establecidos por resolución judicial de la vivienda donde residen su ex cónyuge e hijos, deducido en ambos casos las subvenciones recibidas para el alquiler de las mismas.
El porcentaje de deducción será:
el que le corresponda en función de su edad o de si es Familia Numerosa, por los pagos por alquiler de ambas viviendas.
La Norma establece además que si la obligación de pagar el alquiler corresponde a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86.1 y 86.4 de la NF13/2013
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.