Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001897
La aplicación de la deducción exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento, pues sólo partiendo de esta figura jurídica puede plantearse la aplicación de la deducción. Ello supone que únicamente desde la posición de arrendatario o subarrendatario se puede tener acceso a la deducción por alquiler. En este supuesto, la condición de arrendatario sólo concurría en la consultante, por tanto, solamente ella tendría derecho a la deducción por alquiler y ello siempre que reuniera los requisitos exigidos para su aplicación. La pretensión de extender a su hijo la aplicación de la deducción hubiera exigido la condición de coarrendatario (subarrendatario, en su caso) durante la vigencia del contrato.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 86 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.